Las reformas en viviendas suponen un gasto importante en la economía familiar. Lo normal es buscar subvenciones y otras formas de minimizar estos costes. En otro artículo ya hablamos de las ayudas para obras en hogares de Bizkaia y en este post, nos vamos a centrar en las opciones que tienes para desgravar reformas en la vivienda habitual.

¿Qué reformas de viviendas se pueden desgravar?

Según el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, se pueden desgravar reformas en la vivienda habitual:

“que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.”

En esta línea se encuentra también el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, elaborado por el Ministerio de Fomento.

Plan Estatal de Vivienda: ayudas para desgravar reformas en la vivienda habitual

Este plan agrupa una serie de ayudas o subvenciones dirigidas a satisfacer las necesidades actuales y la limitación de recursos. En lo referente a las reformas en viviendas encontramos:

Programa para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas

Son beneficiarios:

  • Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
  • Empresas de servicios energéticos.

Siempre que cumplan estos requisitos:

  • Viviendas unifamiliares o edificios.
  • El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
  • Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:
              • Zonas climáticas D y E: 35%
              • Zona climática C 25%
              • Zonas climáticas alfa, A y B 20%
  • Antigüedad del inmueble preferentemente anterior a 1996
  • 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.

Programa para la conservación y mejora de la seguridad de utilización y de las accesibilidad en viviendas

Son beneficiarias las mismas personas que en el programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas salvo las empresas de servicios energéticos. En cuanto a los requisitos, son iguales a excepción de la reducción de la demanda energética.

¿Nuevas desgravaciones para 2022?

El Gobierno está preparando un real decreto con el que pretende recuperar la deducción por rehabilitación de vivienda en la próxima declaración de la renta.

Estará destinado a personas físicas que demuestren la realización de reformas en su vivienda habitual o en una vivienda de su propiedad alquilada como vivienda habitual.

Se prevé tres porcentajes de deducción según el alcance de la mejora energética:

  • Del 20%: la podrán solicitar quienes hagan reformas que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
  • Del 40%: siempre que la mejora energética suponga una reducción de un 30% del consumo de energía primaria no renovable. Estas modificaciones deberán acreditarse a través del certificado de eficiencia energética.
  • Del 60%: para obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia en edificios completos de uso predominantemente residencial. Los criterios para recibirla serán una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo, o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.

La idea es que, combinando las deducciones con las ayudas arriba mencionadas, los ciudadanos tengan un aliciente muy potente para invertir en este tipo de obras.