¿Qué obras se pueden hacer en una vivienda alquilada? ¿Quién se hace cargo económicamente de ellas? ¿Se puede reclamar algo una vez que se deja el piso? ¿Qué dice la ley? Estas son algunas de las preguntas habituales cuando se habla de reformas en pisos de alquiler. Tanto el arrendatario como el arrendador tienen sus derechos y obligaciones y en este artículo te resolvemos todas las dudas al respecto.

¿Se pueden hacer reformas en una casa de alquiler?

Con la Ley de Arrendatarios Urbanos sobre el particular (LAU) en la mano, existen cuatro tipos de reformas en pisos de alquiler que se pueden realizar:

  • Conservación: son las necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad y uso. Si las obras duran más de 20 días, el arrendatario puede solicitar una disminución de la renta en proporción a la parte del inmueble que no puede utilizar.
  • Pequeñas reparaciones: exigidas a consecuencia del desgaste por el uso de la vivienda.
  • Mejoras: enfocadas a mejorar el inmueble. La persona propietaria debe avisar al arrendatario con tres meses de antelación y este último puede solicitar una rebaja en la renta como compensación por las molestias causadas.
  • Realizadas por el arrendatario: cuando padezca una discapacidad, tenga una edad superior a los 70 años y necesite adaptar la vivienda u otro motivo justificado. Siempre debe estar aprobado por el arrendador.

¿Qué reformas no puede hacer el inquilino?

Según el artículo 23 de la LAU un inquilino no puede realizar, sin consentimiento escrito del propietario, reformas en pisos de alquiler que modifiquen la configuración de la vivienda o de su mobiliario y las que afecten a su estabilidad o seguridad.

¿Quién paga las reformas en pisos de alquiler?

Dependiendo del tipo de obra que sea:

  • Conservación: se debe hacer cargo el arrendador. Salvo que el deterioro sea a causa de un uso inadecuado por parte del inquilino o de alguien que conviva con él, en cuyo caso se tendrá que hacer cargo el arrendatario.
  • Pequeñas reparaciones: se debe hacer cargo el arrendatario. Aunque normalmente suele generar discrepancias, así que lo mejor es llegar a un acuerdo entre las partes.
  • Mejoras: se hace cargo el arrendador, ya que se considera que el objetivo es mejorar el inmueble y aumentar su valor.
  • Adaptación a alguna discapacidad: se hace cargo el arrendatario, siempre que no afecte a los elementos comunes del edificio, ni provoque una disminución en su estabilidad o seguridad. Aun así, la persona alquilada debe tener el visto bueno del propietario para hacer la reforma.

Reformas gratuitas a cambio de vivienda

Una opción, dentro de las reformas en pisos de alquiler, que está en auge. Se trata de realizar reformas en una vivienda alquilada a cambio de no pagar nada por vivir ahí.

Esta modalidad está recogida en la LAU y especifica que se puede, a través de un pacto acordado libremente por ambas partes, ofrecer el alquiler gratuito de una vivienda total o parcialmente. Debe ser durante un plazo determinado, a cambio de realizar las obras de reforma que necesite y sin que el arrendatario pueda exigir, al finalizar el contrato, una compensación.

¿Qué pasa si como arrendador has hecho una reforma y dejas el piso?

Si vuelves a dejar el piso tal y como estaba, no habría ningún problema. El arrendatario no puede penalizarte económicamente de ninguna forma.

 

En cualquiera de los casos expuestos, siempre se necesita el consentimiento del propietario para llevar a cabo cualquier acción sobre la vivienda. Esta comunicación se debe hacer por escrito, recogiendo todas las particularidades del acuerdo.

Además, si las condiciones para cualquier reforma vienen ya recogidas en el contrato de alquiler, mucho mejor. De esta forma podrás evitar malos entendidos y fijar los límites.